Código Penal Artículo 209 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 209.
Se aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo por un término de un año y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, a quienes cometan la violación de que habla la fracción XXII del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo, o comisión e inhabilitación por un año para ocupar otro, a quienes
cometan las infracciones a que se refieren las fracciones II, III, VI, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y XLII, del artículo que precede.
Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión, inhabilitación por dos años para ocupar otro, a los que cometan los delitos señalados en las Fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de tres a cinco años, multa de cincuenta a trescientos salarios mínimos y destitución de empleo, al que cometa el delito señalado en la fracción XLIII del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a nueve años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo o cargo e inhabilitación para obtener otro por el término de tres años al que cometa los delitos señalados en las Fracciones XI, XXXIX y XL del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a doce años, y multa de ciento treinta y uno a seiscientos cincuenta y siete salarios mínimos, destitución de cargo e inhabilitación por cuatro años, para obtener cualquier otro; quien incurra en el delito previsto en las fracciones XXXVIII y XLI.
Se aplicará prisión de cuatro a doce años, destitución de empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de cinco años para obtener cualquier otro y multa de veinticinco mil a treinta mil pesos a los que cometan la violación señalada en la fracción XXIV del referido artículo.
Se aplicará prisión de dos a siete años al que incurra en los delitos previstos por la Fracción XXIII del Artículo 208 que antecede, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro durante un período de cinco a diez años y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos.
En todos los casos señalados anteriormente si resultare además cometido algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación
Estado de Oaxaca Artículo 209 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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