Código Penal Artículo 209 Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 209.
Se aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo por un término de un año y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, a quienes cometan la violación de que habla la fracción XXII del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo, o comisión e inhabilitación por un año para ocupar otro, a quienes
cometan las infracciones a que se refieren las fracciones II, III, VI, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y XLII, del artículo que precede.
Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión, inhabilitación por dos años para ocupar otro, a los que cometan los delitos señalados en las Fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de tres a cinco años, multa de cincuenta a trescientos salarios mínimos y destitución de empleo, al que cometa el delito señalado en la fracción XLIII del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a nueve años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo o cargo e inhabilitación para obtener otro por el término de tres años al que cometa los delitos señalados en las Fracciones XI, XXXIX y XL del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a doce años, y multa de ciento treinta y uno a seiscientos cincuenta y siete salarios mínimos, destitución de cargo e inhabilitación por cuatro años, para obtener cualquier otro; quien incurra en el delito previsto en las fracciones XXXVIII y XLI.
Se aplicará prisión de cuatro a doce años, destitución de empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de cinco años para obtener cualquier otro y multa de veinticinco mil a treinta mil pesos a los que cometan la violación señalada en la fracción XXIV del referido artículo.
Se aplicará prisión de dos a siete años al que incurra en los delitos previstos por la Fracción XXIII del Artículo 208 que antecede, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro durante un período de cinco a diez años y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos.
En todos los casos señalados anteriormente si resultare además cometido algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación
Estado de Oaxaca Artículo 209 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Oferta de préstamo
Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios