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Código Penal Artículo 209 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 209.

Se aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo por un término de un año y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, a quienes cometan la violación de que habla la fracción XXII del Artículo anterior.

Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo, o comisión e inhabilitación por un año para ocupar otro, a quienes

cometan las infracciones a que se refieren las fracciones II, III, VI, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y XLII, del artículo que precede.

Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión, inhabilitación por dos años para ocupar otro, a los que cometan los delitos señalados en las Fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del Artículo anterior.

Se aplicará prisión de tres a cinco años, multa de cincuenta a trescientos salarios mínimos y destitución de empleo, al que cometa el delito señalado en la fracción XLIII del Artículo anterior.

Se aplicará prisión de seis meses a nueve años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo o cargo e inhabilitación para obtener otro por el término de tres años al que cometa los delitos señalados en las Fracciones XI, XXXIX y XL del Artículo anterior.

Se aplicará prisión de seis meses a doce años, y multa de ciento treinta y uno a seiscientos cincuenta y siete salarios mínimos, destitución de cargo e inhabilitación por cuatro años, para obtener cualquier otro; quien incurra en el delito previsto en las fracciones XXXVIII y XLI.

Se aplicará prisión de cuatro a doce años, destitución de empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de cinco años para obtener cualquier otro y multa de veinticinco mil a treinta mil pesos a los que cometan la violación señalada en la fracción XXIV del referido artículo.

Se aplicará prisión de dos a siete años al que incurra en los delitos previstos por la Fracción XXIII del Artículo 208 que antecede, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro durante un período de cinco a diez años y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos.

En todos los casos señalados anteriormente si resultare además cometido algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación



Estado de Oaxaca Artículo 209 Código Penal
Artículo 1 ...207 208 209 210 210 bis ...425

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