Código Penal Artículo 209 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 209.
Se aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo por un término de un año y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, a quienes cometan la violación de que habla la fracción XXII del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo, o comisión e inhabilitación por un año para ocupar otro, a quienes
cometan las infracciones a que se refieren las fracciones II, III, VI, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XXV, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII y XLII, del artículo que precede.
Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo, cargo o comisión, inhabilitación por dos años para ocupar otro, a los que cometan los delitos señalados en las Fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XIV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de tres a cinco años, multa de cincuenta a trescientos salarios mínimos y destitución de empleo, al que cometa el delito señalado en la fracción XLIII del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a nueve años, multa de cinco mil a veinticinco mil pesos, destitución de empleo o cargo e inhabilitación para obtener otro por el término de tres años al que cometa los delitos señalados en las Fracciones XI, XXXIX y XL del Artículo anterior.
Se aplicará prisión de seis meses a doce años, y multa de ciento treinta y uno a seiscientos cincuenta y siete salarios mínimos, destitución de cargo e inhabilitación por cuatro años, para obtener cualquier otro; quien incurra en el delito previsto en las fracciones XXXVIII y XLI.
Se aplicará prisión de cuatro a doce años, destitución de empleo, cargo o comisión e inhabilitación por el término de cinco años para obtener cualquier otro y multa de veinticinco mil a treinta mil pesos a los que cometan la violación señalada en la fracción XXIV del referido artículo.
Se aplicará prisión de dos a siete años al que incurra en los delitos previstos por la Fracción XXIII del Artículo 208 que antecede, destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro durante un período de cinco a diez años y multa de cinco mil a veinticinco mil pesos.
En todos los casos señalados anteriormente si resultare además cometido algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación
Estado de Oaxaca Artículo 209 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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