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Código Penal Artículo 387 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 387.

Se aplicarán las penas de robo simple al que por cualquier medio destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia, en perjuicio de otro.

Cuando el delito se ejecute por persona que fuera embozado y por objeto de manifestaciones, se aumentará la sanción al doble y se impondrá multas correspondientes de quinientos a mil salarios mínimos.



Estado de Oaxaca Artículo 387 Código Penal
Artículo 1 ...385 386 387 388 388 bis ...425

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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