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Código Penal Artículo 388 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 388.

Al que causare daños mediante inundación, incendio, minas, bombas, o explosivos, o los causare de cualquier modo en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, se le aplicará:

I.- De dos a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si el monto del daño no excede de quinientos salarios; y

II.- De cinco a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, si el monto excede de quinientos salarios



Estado de Oaxaca Artículo 388 Código Penal
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