Imprimir

Código Penal Artículo 386 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 386.

Se aplicará la pena de quince a veinte años de prisión y multa de ochocientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, si el despojo se realiza por dos o más personas; al que planee, o induzca, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo; si el que lo ejecutare fuera servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos o rústicos y se acredite su reincidencia, se les aplicará de veinte a veinticinco años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los que planeen , induzcan, financien, dirijan o propicien la invasión, se considerará a todos estos, inculpados de los delitos cometidos.

A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.

Si para cometer el delito se destruye la propiedad, se observarán las reglas del concurso. Cuando el delito de despojo se cometa en el medio rural, sin violencia, se trate de delincuentes

primarios y se acredite haber reparado el daño a satisfacción del ofendido, la sanción que se

imponga será hasta de seis meses de prisión o multa de cien días de salario mínimo general vigente para nuestro Estado.

En el delito de inmueble, el perdón del ofendido extingue la acción penal, una vez que se haya restituido el inmueble y que no hubiere resultado daño. Para el caso de que exista algún daño en

la propiedad, además de que sea restituido el inmueble, se requerirá repararlo a satisfacción del ofendido.

Cuando la ocupación se haya efectuado sin violencia y el o los ocupantes voluntariamente restituyan al poseedor en el goce de su derecho, antes que el Ministerio Público ejerza la acción persecutoria, no se impondrá sanción alguna, si no hubieren cometido algún hecho delictivo diverso al realizar la ocupación o durante la misma



Estado de Oaxaca Artículo 386 Código Penal
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse