Código Penal Artículo 386 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 386.
Se aplicará la pena de quince a veinte años de prisión y multa de ochocientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, si el despojo se realiza por dos o más personas; al que planee, o induzca, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo; si el que lo ejecutare fuera servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos o rústicos y se acredite su reincidencia, se les aplicará de veinte a veinticinco años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los que planeen , induzcan, financien, dirijan o propicien la invasión, se considerará a todos estos, inculpados de los delitos cometidos.
A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.
Si para cometer el delito se destruye la propiedad, se observarán las reglas del concurso. Cuando el delito de despojo se cometa en el medio rural, sin violencia, se trate de delincuentes
primarios y se acredite haber reparado el daño a satisfacción del ofendido, la sanción que se
imponga será hasta de seis meses de prisión o multa de cien días de salario mínimo general vigente para nuestro Estado.
En el delito de inmueble, el perdón del ofendido extingue la acción penal, una vez que se haya restituido el inmueble y que no hubiere resultado daño. Para el caso de que exista algún daño en
la propiedad, además de que sea restituido el inmueble, se requerirá repararlo a satisfacción del ofendido.
Cuando la ocupación se haya efectuado sin violencia y el o los ocupantes voluntariamente restituyan al poseedor en el goce de su derecho, antes que el Ministerio Público ejerza la acción persecutoria, no se impondrá sanción alguna, si no hubieren cometido algún hecho delictivo diverso al realizar la ocupación o durante la misma
Estado de Oaxaca Artículo 386 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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