Imprimir

Código Penal Artículo 385 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 385.

Al responsable del delito de despojo se le aplicarán:

I. De tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces dicho salario mínimo;

II. De cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil

ochocientos cuarenta veces

III. De diez a quince años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado exceda de veintitrés mil

quinientos veintidós veces el dicho salario mínimo.

La punibilidad será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudoso o esté en disputa



Estado de Oaxaca Artículo 385 Código Penal
Artículo 1 ...383 bis 384 385 386 387 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse