Código Penal Artículo 385 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 385.
Al responsable del delito de despojo se le aplicarán:
I. De tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces dicho salario mínimo;
II. De cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil
ochocientos cuarenta veces
III. De diez a quince años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado exceda de veintitrés mil
quinientos veintidós veces el dicho salario mínimo.
La punibilidad será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudoso o esté en disputa
Estado de Oaxaca Artículo 385 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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