Código Penal Artículo 385 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 385.
Al responsable del delito de despojo se le aplicarán:
I. De tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces dicho salario mínimo;
II. De cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil
ochocientos cuarenta veces
III. De diez a quince años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos días salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el valor de lo despojado exceda de veintitrés mil
quinientos veintidós veces el dicho salario mínimo.
La punibilidad será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudoso o esté en disputa
Estado de Oaxaca Artículo 385 Código Penal
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