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Código Penal Artículo 233 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 233.

Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;

II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión;

III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho



Estado de Oaxaca Artículo 233 Código Penal
Artículo 1 ...232 bis 232 bis A 233 234 235 ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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