Código Penal Artículo 240 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 240.
Se aplicarán de uno a diez años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, además del decomiso de los artículos objeto de la infracción:
I.- A quien o quienes acaparen, monopolicen, oculten o retiren del comercio artículos de primera necesidad o de consumo necesario o con el objeto de provocar el alza de precios;
II.- A quienes celebren acuerdos o combinaciones con productores, industriales, comerciantes o empresarios, para evitar la competencia en el mercado libre, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados;
III.- Al que ejecute actos contrarios a la libre concurrencia en la industria o el comercio;
IV.- A quienes por cualquier medio alteren las mercancías o productos o reduzcan las propiedades que debieran tener. Si a consecuencia de la alteración o reducción resultaren daños, lesiones u homicidio, se aplicarán, además, las sanciones que por esos delitos correspondan.
Lo mandado en este Artículo se observará sin prejuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa con base en leyes especiales
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