Código Penal Artículo 240 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 240.
Se aplicarán de uno a diez años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, además del decomiso de los artículos objeto de la infracción:
I.- A quien o quienes acaparen, monopolicen, oculten o retiren del comercio artículos de primera necesidad o de consumo necesario o con el objeto de provocar el alza de precios;
II.- A quienes celebren acuerdos o combinaciones con productores, industriales, comerciantes o empresarios, para evitar la competencia en el mercado libre, obligando a los consumidores a pagar precios exagerados;
III.- Al que ejecute actos contrarios a la libre concurrencia en la industria o el comercio;
IV.- A quienes por cualquier medio alteren las mercancías o productos o reduzcan las propiedades que debieran tener. Si a consecuencia de la alteración o reducción resultaren daños, lesiones u homicidio, se aplicarán, además, las sanciones que por esos delitos correspondan.
Lo mandado en este Artículo se observará sin prejuicio de las medidas y sanciones que pueda tomar o imponer la autoridad administrativa con base en leyes especiales
Estado de Oaxaca Artículo 240 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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