Código Penal Artículo 238 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 238.
La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:
I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;
II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;
III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.
En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.
En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan.
IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos
Estado de Oaxaca Artículo 238 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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