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Código Penal Artículo 237 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 237.

Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:

I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.

No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.

II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;

III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras



Estado de Oaxaca Artículo 237 Código Penal
Artículo 1 ...235 bis 236 237 238 239 ...425

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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