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Código Penal Artículo 237 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 237.

Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:

I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.

No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.

II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;

III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras



Estado de Oaxaca Artículo 237 Código Penal
Artículo 1 ...235 bis 236 237 238 239 ...425

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