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Código Penal Artículo 237 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 237.

Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:

I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.

No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.

II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;

III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras



Estado de Oaxaca Artículo 237 Código Penal
Artículo 1 ...235 bis 236 237 238 239 ...425

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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