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Código Penal Artículo 39 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Oaxaca
Artículo 39.

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia



Estado de Oaxaca Artículo 39 Código Penal
Artículo 1 ...38 38 bis 39 40 41 ...425

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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