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Código Penal Artículo 241 ter Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 241 ter.

Quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días multa.

Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo.

Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista.

En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte ofendida.



Estado de Oaxaca Artículo 241 ter Código Penal
Artículo 1 ...241 241 bis 241 ter 242 243 ...425

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