Código Penal Artículo 258 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 258.
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que realmente no sea su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o lo presenten ocultando sus nombres, o suponiendo que sus padres son otras personas;
IV.- A los que declaren falsamente el fallecimiento de un niño, lo substituyan por otro, o cometan ocultación de infante;
V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan
Estado de Oaxaca Artículo 258 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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