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Código Penal Artículo 280 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 280.

Cuando concurra una sola de las circunstancias a que se refiere el artículo 299 se aumentará en un tercio la sanción que correspondería, si la lesión fuere simple; cuando concurren dos, se aumentará la sanción en una mitad y si concurren más de dos de las circunstancias dichas se aumentará la pena en dos terceras partes



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


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