Código Penal Artículo 281 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 281.
Al que en ejercicio de la tutela o estando encargado de la guarda de un menor, por cualquier motivo, lo maltrate, alterando su salud física, mental o emocional, se le impondrá la pena correspondiente a las lesiones que infiera, la que se aumentará hasta tres años de prisión, con privación de la tutela, o derechos derivados de la situación generadora de la guarda del
menor. En todo caso, se dictarán las medidas necesarias e inmediatas para el tratamiento psicoterapéutico del sujeto activo del delito debiendo el Juez y Agente del Ministerio Público, proveer lo conducente para que se cumpla con esta medida.
Decretado auto de formal prisión en contra del agresor, se le suspenderá en el ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de la guarda del menor.
En lo aplicable y conducente, se sancionará con las mismas penas al que ejerza la tutela o la guarda de una persona privada de razón o sujeta a estado de interdicción por las lesiones que cause a ésta
Estado de Oaxaca Artículo 281 Código Penal
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