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Código Penal Artículo 301 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 301.

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente sea superior en fuerza física, al ofendido, y éste no se halle armado; II.- Cuando el infractor es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo

de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III.- Cuando se vale de algún medio que debilite la defensa del ofendido; IV.- Cuando éste se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima; ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y además hubiera corrido peligro su vida por no aprovechar esta circunstancia



Estado de Oaxaca Artículo 301 Código Penal
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