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Código Penal Artículo 310 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 310.

Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:

I.- Que la madre no tenga mala fama; II.- Que haya ocultado el embarazo;

III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y IV.- Que el infante no sea legítimo



Estado de Oaxaca Artículo 310 Código Penal
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