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Código Penal Artículo 362 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 362.

Para la imposición de la sanción se tendrá también el robo como hecho con violencia:

I.- Cuando se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta;

II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

III.- Cuando el delito se ejecute por dos o más ladrones; IV.- Cuando se ejecute de noche;

V.- Si los ladrones llevan armas;

VI.- Cuando el ladrón se finja funcionario público o suponga una orden de la autoridad



Estado de Oaxaca Artículo 362 Código Penal
Artículo 1 ...360 361 362 363 364 ...425

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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