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Código Penal Artículo 363 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 363.

Cuando el valor de lo robado no exceda de diez veces el salario, sea restituido por el ladrón espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia



Estado de Oaxaca Artículo 363 Código Penal
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