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Código Penal Artículo 405 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 405.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de

carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por la legislación en la materia; además, se sujetará a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar establece la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad de su mínimo y su máximo; en los casos en que la violencia se ejerza en contra de personas adultas mayores o en contra de persona con discapacidad.

(Párrafo adicionado mediante decreto número 568, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 8 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo de 2017)

En ningún caso se entenderá como tratamiento o rehabilitación, la violencia hacia persona alguna con trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores de edad.



Estado de Oaxaca Artículo 405 Código Penal
Artículo 1 ...404 404 bis 405 406 407 ...425

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