Código Penal Artículo 414 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 414.
Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente
Estado de Oaxaca Artículo 414 Código Penal
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