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Código Penal Artículo 58 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 58.

Cuando el delito culposo lesione un solo bien jurídico, se impondrá al sujeto activo de la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo de la punibilidad, o medida de seguridad, asignada al tipo doloso, salvo disposición en contrario.

Se aplicará de la tercera parte del mínimo a la tercera parte del máximo de la sanción del correspondiente tipo doloso, en caso de homicidio y lesiones de las previstas por los artículos 275 o 276 y el sujeto activo se encontrare en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga.

Se sancionará con la mitad del mínimo a la mitad del máximo de la pena asignada al tipo doloso en los siguientes casos:

a).- Cuando el sujeto activo fuere operador de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o de transporte escolar y con ocasión de alguno de éstos servicios causare homicidio o lesiones previstas en los artículos 275 o 276;

b).- Al que encontrándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, causare más de un homicidio o concurra éste con lesiones previstas en los artículos 275 o 276;

c).- A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga, reitere la comisión culposa de homicidio o lesiones graves.

No se impondrá pena alguna a quien por culpa en el manejo de vehículos en que viaje en compañía de alguno o algunos de sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o concubina, ocasione lesiones u homicidio a uno o más de éstos.

Si el delito culposo lesionare varios bienes jurídicos, se estará a lo dispuesto en el artículo 69; si fueren distintos los delitos culposos se aplicará el artículo 68.



Estado de Oaxaca Artículo 58 Código Penal
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