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Código Penal Artículo 7 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 7.

Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción, será considerado autor del mismo, sólo si:

I. Es garante del bien jurídico;

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y

III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Es garante del bien jurídico el que:

a) Aceptó efectivamente su custodia;

b) Voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c) Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o

d) Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.



Estado de Oaxaca Artículo 7 Código Penal
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