Código Penal Artículo 9 Estado de Oaxaca
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Penal
Artículo 9.
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y tratándose de bienes jurídicos, disponibles del mismo sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal
Estado de Oaxaca Artículo 9 Código Penal
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