Código Penal Artículo 80 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 80.
Los Jueces o tribunales al dictar sentencia definitiva, podrán substituir la prisión:
a) Cuando no exceda de dos años por multa, que no será inferior a un día de salario por tres días de prisión; y b) Cuando no exceda de cinco años y se trate de delitos culposos cometidos con motivo de tránsito de vehículos, por semilibertad.
La substitución no se otorgará a los reincidentes en delito doloso.
Estado de Oaxaca Artículo 80 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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