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Código Penal Artículo 81 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 81.

Para que la substitución surta efectos, el sentenciado: a) Dentro de un plazo de cinco días deberá cubrir el importe de la reparación del daño, de la multa directa y de la multa substitutiva, según el caso; y b) Protestar cumplir las obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 85.

El beneficiado que entre a compurgar la prisión conserva el derecho a exhibir los importes mencionados en el párrafo anterior en cualquier momento. Satisfecho el requisito, se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad



Estado de Oaxaca Artículo 81 Código Penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...425

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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