Código Penal Artículo 81 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 81.
Para que la substitución surta efectos, el sentenciado: a) Dentro de un plazo de cinco días deberá cubrir el importe de la reparación del daño, de la multa directa y de la multa substitutiva, según el caso; y b) Protestar cumplir las obligaciones señaladas en la fracción III del artículo 85.
El beneficiado que entre a compurgar la prisión conserva el derecho a exhibir los importes mencionados en el párrafo anterior en cualquier momento. Satisfecho el requisito, se hará del conocimiento de la Dirección de Reinserción Social para que lo ponga en libertad
Estado de Oaxaca Artículo 81 Código Penal
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