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Código Penal Artículo 112 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 112.

La acción persecutoria, se extingue por: I.- Muerte del acusado o sentenciado;

II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

III.- Prescripción;

IV.- Supresión del tipo penal;

V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y

VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos.

VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IX.- Indulto;

X.- Amnistía, y 

XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.



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