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Código Penal Artículo 142 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Código Penal Puebla
Artículo 142 bis.

Cuando la Ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal.

La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal no se extinguen cuando la descripción de la conducta sancionada penalmente cambie la denominación, numerología o se ubique en otro ordenamiento legal aplicable.



Estado de Puebla Artículo 142 bis Código Penal
Artículo 1 ...141 142 142 bis 142 ter 143 ...478

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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