Imprimir

Código Penal Artículo 143 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 143.

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta días de salario, a quien o quienes, sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:

I. Abolir, reformar y suspender la Constitución Política del Estado, sin tener facultades legales para ello;

II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna o celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;

III. Impedir a un diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, o perseguirlo, o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones políticas emitidas en su desempeño;

IV. Oponerse con vías de hecho a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, u obligarlo a renunciar, o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;

V. Tratar que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o Jueces no tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos, o intentar, por medio de la violencia, que dicten o no sus fallos en determinado sentido:

VI. Impedir por vías de hecho que las Autoridades Municipales tomen posesión de sus cargos, o ejerzan sus funciones;

VII. Coaccionar a las autoridades Municipales para que renuncien a sus cargos.



Estado de Puebla Artículo 143 Código Penal
Artículo 1 ...142 bis 142 ter 143 144 145 ...478

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse