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Código Penal Artículo 142 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Código Penal Puebla
Artículo 142 ter.

Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos respecto de la misma persona, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

I.- Dos procedimientos judiciales distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;

II.- Una sentencia y un procedimiento judicial distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; y

III.- Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.



Estado de Puebla Artículo 142 ter Código Penal
Artículo 1 ...142 142 bis 142 ter 143 144 ...478

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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