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Código Penal Artículo 240 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 240.

Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien días de salario:

I. A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que:

a). Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;

b). Retengan a un recién nacido pretextando adeudos de cualquier índole.

c). Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

II. A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

III. A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.



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