Código Penal Artículo 279 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 279.
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa de cinco a cincuenta días de salario, a quien, con el fin de alterar el estado civil de las personas, incurra en algunas de las infracciones siguientes:
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer u hombre que no sean realmente sus padres, siempre que esto se haga en perjuicio de los verdaderos padres o del menor;
II. Inscribir en las oficinas del Registro del Estado Civil un nacimiento no verificado;
III. No presentar los padres a un hijo suyo al Registro del Estado Civil, con el propósito de hacerle perder su estado;
IV. Declarar los padres falsamente el fallecimiento de un hijo suyo;
V. Presentar el padre o la madre a un hijo suyo en el Registro Civil, ocultando los nombres de ellos mismos o manifestar que los padres son otras personas;
VI. Substituir a un niño por otro;
VII.- Cometer ocultación de infante, rehusándose sin causa justificada, a hacer la entrega o presentación de un menor de siete años a la persona que tenga derecho a exigirla; y
VIII. Usurpar el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no corresponden al infractor.
Además de las sanciones indicadas, el sujeto activo perderá todo derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudique en sus derechos de familia
Estado de Puebla Artículo 279 Código Penal
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