Código Penal Artículo 280 Estado de Puebla
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Código Penal Puebla
Artículo 280.
Se impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.
Estado de Puebla Artículo 280 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/10/21 21:35:15
Me puedo casar por la iglesia con una mujer distinta a la que aun es. Mi esposa por la vía civil.
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