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Código Penal Artículo 280 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 280.

Se impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.



Estado de Puebla Artículo 280 Código Penal
Artículo 1 ...278 octies 279 280 281 282 ...478

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Los comentarios de los usuarios

Me puedo casar por la iglesia con una mujer distinta a la que aun es. Mi esposa por la vía civil.

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