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Código Penal Artículo 284 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 284.

Al que contando con el consentimiento de un ascendiente que ejerciere la patria potestad sobre un menor de catorce años de edad o de quien lo tuviere legalmente bajo su cuidado, lo entregare a un tercero para su custodia o para otorgarle derechos de familia que no le correspondieren, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario; estas sanciones se aumentarán hasta en dos tantos, cuando el inculpado cometiere el delito a cambio de un beneficio económico. Las mismas sanciones se impondrán a los terceros que recibieren al menor y a las personas que otorgaren su consentimiento, a quienes además se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso; pero si se acreditare que quien recibió al menor lo hizo con el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, las penas se le reducirán hasta la mitad de lo previsto en el primer párrafo.



Estado de Puebla Artículo 284 Código Penal
Artículo 1 ...283 bis 283 ter 284 284 bis 284 ter ...478

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