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Código Fiscal Artículo 120 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Durango
Artículo 120.

En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a este ordenamiento harán efectivas las contribuciones omitidas actualizadas y sus correspondientes accesorios, sin que ello afecte al procedimiento penal.



Estado de Durango Artículo 120 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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