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Código Fiscal Artículo 118 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 118.

En los delitos fiscales en que el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Finanzas y de Administración hará la cuantificación correspondiente en la querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal y no estará sujeta a actualización. Cuando el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado exceda de 5 años, para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos, que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este artículo no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal, a entera satisfacción de la Secretaría de Finanzas y de Administración, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 20% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.



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