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Código Penal Artículo 285 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 285.

Se impondrá prisión de ocho días a seis meses y multa de uno a diez días de salario:

I. Al que sepulte o mande sepultar un cadáver sin la orden de la autoridad que deba darla, o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario, o las leyes especiales;

II. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales.

III. Al que oculte un cadáver.



Estado de Puebla Artículo 285 Código Penal
Artículo 1 ...284 ter 284 quater 285 286 287 ...478

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