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Código Penal Artículo 286 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 286.

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, y multa de cinco a cincuenta días de salario, a quien sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar, o incinere o mande incinerar, el cadáver de una persona a la que se le haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia.



Estado de Puebla Artículo 286 Código Penal
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