Código Penal Artículo 302 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 302.
Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la detención arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:
I. Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;
II. Cuando, al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la privación arbitraria de la libertad, se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento;
III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;
IV. Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y
V. Cuando se cometa robo de infante.
Se deroga
Estado de Puebla Artículo 302 Código Penal
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