Código Penal Artículo 302 Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 302.
Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil días de salario, cuando la detención arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:
I. Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;
II. Cuando, al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la privación arbitraria de la libertad, se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento;
III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;
IV. Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y
V. Cuando se cometa robo de infante.
Se deroga
Estado de Puebla Artículo 302 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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