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Código Penal Artículo 338 quinquies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Puebla
Artículo 338 quinquies.

Se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor.



Estado de Puebla Artículo 338 quinquies Código Penal
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