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Código Penal Artículo 62 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 62.

El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de un servicio no remunerado, en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales y

no lucrativas, ubicadas preferentemente en la comunidad del sentenciado, y se rige por las siguientes disposiciones:

I. Deberá computarse por jornada, fijada por el Juez conforme a las circunstancias del caso, sin que exceda del límite legal de una jornada ordinaria y dentro de horarios diferentes a los requeridos para las labores que representen la fuente principal de subsistencia del sentenciado y de sus acreedores alimentarios;

II.- El señalamiento del trabajo se hará tomando en cuenta la evaluación de riesgos, la vocación, aptitudes y posibilidades del sentenciado;

III. Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, el Juez tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente;

IV. Esta sanción tendrá el carácter de libertad en tratamiento y por lo tanto no deberá desarrollarse en condiciones humillantes para el sentenciado;

V. Cada día de prisión será substituido por cuatro horas de trabajo a favor de la comunidad;

VI. El Ejecutivo establecerá los programas para la aplicación y supervisión del trabajo a favor de la comunidad, a través de convenios con las instituciones respectivas, las que deberán rendir los informes respectivos, y

VII. Una vez substituido el total de días de prisión que se hubieren impuesto, el Ejecutivo avisará al Juez, para el efecto de que declare extinguida la sanción de trabajo a favor de la comunidad.



Estado de Puebla Artículo 62 Código Penal
Artículo 1 ...61 61 bis 62 62 bis 62 ter ...478

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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