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Código Penal Artículo 120 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 120.

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos, y correrán desde el día siguiente a aquél en el que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren restrictivas o privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.



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