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Código Penal Artículo 183 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 183.

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el Artículo anterior, si el robo se realiza:

I.Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o de persona que la acompañe, o la ponga en condiciones de desventaja, o cuando se ejerza violencia para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

II.Se verifique en paraje solitario o en lugar cerrado;

III.Estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV.Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V.Por una o varias personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso;

VI.En contra de una oficina recaudatoria o cualquier otra en que se conserven caudales; o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan, o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto al público;

VII.Respecto de vehículo o maquinaria, independientemente del lugar en que se encuentre;

VIII.Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.

IX.En lugares destinados a la agricultura o la ganadería y recaiga sobre cualquier bien destinado a dichas actividades. 



Estado de Querétaro Artículo 183 Código Penal
Artículo 1 ...181 182 183 183 bis 183 ter ...324

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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