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Código Penal Artículo 182 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 182.

Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas:

I.Prisión de tres meses a tres años, y multa de 30 a 90 días, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces el salario mínimo.

II.Prisión de dos a cuatro años y de 90 hasta 180 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el salario mínimo.

III.Prisión de cuatro a diez años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el salario mínimo. 



Estado de Querétaro Artículo 182 Código Penal
Artículo 1 ...180 181 182 183 183 bis ...324

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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