Código Penal Artículo 206 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 206.
En los casos de los delitos previstos por este Título, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad
investigadora tome conocimiento del ilícito, cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiere cometido con violencia. Si antes de dictarse sentencia el imputado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado tratándose de delitos en que el agente sea servidor público, si se aprovecha del cargo para cometerlos.
Estado de Querétaro Artículo 206 Código Penal
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