Código Penal Artículo 205 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 205.
Al que hubiese adquirido u ocultado el producto del delito sin conocimiento de su ilegitima procedencia, por no poner el cuidado necesario para asegurarse de que la persona de quien lo recibió tenía derecho para disponer de aquél, se le aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el Artículo anterior.
Estado de Querétaro Artículo 205 Código Penal
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