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Código Penal Artículo 246 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 246.

A los encargados, empleados o dependientes de farmacias que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daños o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años y hasta 50 días multa.



Estado de Querétaro Artículo 246 Código Penal
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