Código Penal Artículo 267 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 267.
Comete el delito de peculado el servidor público que para provecho propio o ajeno, desvíe o sustraiga dinero, valores o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes, dependencias o entidades de la administración pública del Estado, de un Municipio o de un particular, si por razón de su cargo lo tuviere recibido en administración, en depósito, en resguardo o por concepto de fianza u otra causa.
Estado de Querétaro Artículo 267 Código Penal
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