Código Penal Artículo 29 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 29.
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución; serán aplicadas por las autoridades competentes, con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)
Las penas y medidas de seguridad que se impongan, deberán ser las adecuadas para la reinserción social del sentenciado.
Estado de Querétaro Artículo 29 Código Penal
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