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Código Penal Artículo 313 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 313.

Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo y con cualquiera de las finalidades señaladas en el artículo 311 de este Código, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos a un detenido. 



Estado de Querétaro Artículo 313 Código Penal
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