Imprimir

Código Penal Artículo 69 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 69.

Cuando el imputado, con motivo de la comisión del delito hubiere sufrido consecuencias graves en su persona, o que por su senilidad o su precario estado de salud permanente fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el Juez, de oficio o a petición de parte, y oyendo el parecer del Procurador General de Justicia del Estado que tendrá carácter de mera opinión, al dictar sentencia, podrá otorgar perdón o substituirla por una medida de seguridad que no podrá exceder en su duración, del máximo de la pena privativa de restrictiva de la libertad substituida. En estos casos, el Juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

El perdón judicial o la substitución de la pena privativa o restrictiva de libertad, no exime al imputado del pago de reparación de daños y perjuicios ni de la multa en su caso. 



Estado de Querétaro Artículo 69 Código Penal
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...324

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse